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Interacciones
Regulación
Reglas cetáceos y barcos
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Si navegando con tu embarcación en aguas españolas, tienes la suerte de ver un grupo de cetáceos y quieres acercarte, tienes que hacerlo con suavidad, a una velocidad máxima de 4 nudos, por detrás y en un ángulo de 30º. Durante la observación se debe mantener una trayectoria paralela, sin cambios bruscos de velocidad o dirección, normas definidas por el Real Decreto 1727/2007.
Este Real Decreto define el concepto de espacio móvil para la protección de cetáceos, que es el perímetro de un cilindro imaginario que incluye espacios marinos y aéreos con un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio marino, alrededor del cetáceo o grupo de cetáceos. Dentro de este espacio, no se puede realizar ninguna actividad que pueda matar, dañar o molestar a los animales. Específicamente, esta prohibido:
- Contacto físico de embarcaciones o personas con los animales.
- Bañarse con los animales.
- Tirar comida, bebida, basura o cualquier otra sustancia sólida o líquida que pueda dañarlos.
- Evitar que se muevan libremente.
- Separar el grupo de animales.
- Producir ruidos y sonidos fuertes y estridentes para acercarse o alejarse.
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Cabe señalar que los cetáceos están protegidos en Portugal desde 1981 (Decreto-Ley nº 263/81) y por varios convenios internacionales. Es importante prestar atención a los siguientes aspectos para prevenir/evitar situaciones perturbadoras, ya que todos contribuimos a la preservación de estas especies:
1. Las embarcaciones balleneras deben mantener las distancias de salvaguarda a los animales mientras los observan, por ejemplo, está prohibido que más de tres plataformas permanezcan en un radio de 100 m alrededor del cetáceo o grupo de cetáceos más cercano (para más información ver Decreto- Ley nº 9/2006, de 6 de enero).
2. Al igual que las embarcaciones anteriores, las embarcaciones de recreo deberán tener precaución cuando naveguen con cetáceos o tortugas en las proximidades, para evitar colisiones o lesiones en los mismos, evitando el acercamiento o persecución de animales y respetando las distancias a que se refiere el decreto antes identificado.
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